Columna
El Estado sabe nombrar el fraude laboral, pero se prohibió decirlo
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El viernes 3 de julio me citaron a una reunión de Teams que nunca contesté. Estaba durmiendo la siesta, fuera de mi horario de trabajo, y cuando desperté ya no había reunión: había un correo formal informándome que se terminaba mi contrato por "falta de proyecto". Pregunté por qué no hubo ni una llamada antes de redactar esa carta. Mi Service Manager en BC Tecnología, una persona que hasta ese día me había tratado siempre bien, me respondió por WhatsApp: "bueno, debiste conectarte". Como si el descanso, fuera del horario que la propia empresa fijaba, fuera una falta mía y no un derecho. Ese mismo viernes yo había subido al repositorio una cantidad importante de código, para el proyecto del que, según el correo, ya no quedaba nada por hacer.
Ese detalle, "debiste conectarte", me dolió más que el despido. No hablaba de productividad. Hablaba de propiedad: la idea de que mi tiempo, incluso dormido, les seguía perteneciendo un poco.
Soy Magíster (MSc) en Simulaciones Numéricas por la Universidad Politécnica de Madrid. Pero antes que el papel llegó el oficio: cuatro años de aprender solo, primero programando con los nodos de Unreal Engine, después con Python, y hoy especializado en programación asistida por inteligencia artificial. Me defino, le caiga a quien caiga, como AI software engineer. No es una etiqueta de LinkedIn: es lo que hacía todos los días, mientras BC Tecnología me pagaba cerca del sueldo mínimo y me destinaba a trabajar dentro de una gran cadena de retail. Ahí cumplía las mismas funciones que cualquier ingeniero contratado directamente por esa empresa, con la misma exigencia y ninguna de sus protecciones.
BC Tecnología es una de las tantas empresas de tercerización que hoy proveen ingenieros de software a otras compañías en Chile. La contratada, en el papel, era ella. Quien decidía casi todo lo demás, mi jornada, mis herramientas, mis reuniones, era la cadena de retail donde yo trabajaba a diario.
No fui el único. Hoy, mientras escribo esto, siguen trabajando ahí más de doscientos desarrolladores en la misma condición que yo tenía hace una semana.
Esto tiene nombre en la ley chilena, aunque casi nadie en tecnología lo use todavía: tercerización, o triangulación laboral. El fenómeno no es nuevo ni marginal. Según el análisis del economista Juan Bravo, del Observatorio del Contexto Económico de la Universidad Diego Portales (OCEC-UDP), sobre la Encuesta Nacional de Empleo del INE, algo más de un millón de asalariados chilenos, el 15,6% de quienes tienen contrato, trabaja bajo régimen de subcontratación. Es la última cifra desagregada disponible y ya tiene un par de años, pero nada indica que el número haya bajado. Lo que cambió es el rubro. Durante décadas la tercerización fue sinónimo de construcción, de minería, de guardias y aseo. Ahora también escribe código.
Entiendo el argumento a favor de la flexibilidad. Ninguna empresa puede comprometerse a contratar para siempre a cada persona que necesita por un tiempo. Hay proyectos que terminan, hay picos de demanda, hay razones reales para subcontratar. El problema no es que BC Tecnología exista. El problema es que, durante cuatro meses, no hubo nada temporal en lo que yo hacía: mismas herramientas, mismo equipo, mismo jefe funcional, mismo horario, día tras día, sin otro cliente a la vista.
El artículo 183-A del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 20.123 en 2006, ya se hace cargo de esto, al menos en el papel. Su inciso segundo dice, con todas sus letras, que si el servicio prestado se limita a la intermediación de trabajadores hacia una faena, se entiende que el empleador real es el dueño de esa faena, la empresa principal, y no la intermediaria. Traducido a mi caso: si BC Tecnología solo administraba mi contrato mientras la cadena de retail decidía mi jornada, mis tareas, mis herramientas y finalmente mi despido, la ley ya dice quién debería responder por eso.
El problema es la prueba. Y ahí encontré, revisando la letra chica con la misma paciencia con la que reviso un modelo numérico que no converge, el hallazgo que más me sorprendió de toda esta historia. La propia Dirección del Trabajo tiene, en su Manual del Procedimiento de Fiscalización, una lista de quince indicios para detectar exactamente este tipo de subordinación disfrazada de servicio externo: quién imparte las instrucciones diarias, quién controla la jornada y sus descansos, quién organiza la cadena de mando, quién ejerce la potestad disciplinaria, quién decide la contratación o el despido, de quién es la imagen corporativa que uno usa puertas adentro, de quién depende el acceso físico a la oficina o a la faena. El indicio número once es, literalmente, "la continuidad y exclusividad de los servicios prestados". El mismo estándar que yo cumplí durante cuatro meses, sin pausa y sin otro cliente.
Pero el mismo manual, apenas termina de enumerar esos quince puntos, le ordena al fiscalizador algo notable: que jamás llame a ese hallazgo por su nombre. No puede tramitarlo, homologarlo ni "considerarlo como simulación o subterfugio". Debe abrir, en cambio, una investigación distinta, de "informalidad laboral", constatando los hechos pero sin calificar jurídicamente el fraude que sus propios quince puntos acaban de describir. La razón no es antojadiza: una línea de fallos de la Corte Suprema, entre 2007 y 2010, resolvió que calificar una simulación excede las facultades administrativas de la Dirección del Trabajo y la convierte en una especie de tribunal paralelo, algo que la Constitución no permite. Esa calificación quedó reservada, en la práctica, a los tribunales del trabajo, con todo lo que eso implica en tiempo, plata y abogado para un trabajador que recién perdió su pega.
Como ingeniero, a esto le pondría un nombre técnico: es un error conocido, documentado por el propio sistema, y nunca corregido.
Tampoco es solo mi caso. La industria del software vive hoy una contradicción parecida a la mía: mientras más eficientes nos volvemos con nuevas herramientas, más fácil resulta declarar un proyecto "terminado" y prescindir de quien lo construyó. No pido que se frene esa eficiencia, la practico yo mismo todos los días, como AI software engineer. Pido que la ley no se quede atrás mientras la forma de trabajar cambia más rápido que las protecciones que la acompañan.
Por eso mi reclamo ante la Dirección del Trabajo, hoy en trámite, no apunta contra la cadena de retail donde pasé mis días. En el papel, nunca fue mi empleadora. Apunta contra BC Tecnología. Alguna vez lo comentamos con algún excompañero, de forma casual y de pasada: que empresas grandes como esa usan intermediarias para quedarse con los beneficios y dejarnos a nosotros con menos derechos. La conversación no pasó de ahí. En ese ambiente de trabajo, ese tema no se habla más que eso. Probar una simulación, caso por caso, cuando el propio organismo llamado a fiscalizarla se prohíbe a sí mismo nombrarla, es una pelea que la mayoría no tiene ni el tiempo ni la plata para dar, ni siquiera las palabras para empezarla en voz alta.
Existe hoy un borrador de reforma al artículo 183-A que circula entre parlamentarios de oposición, con eje en el Partido Socialista, y que hace algo bastante simple para lo que promete: toma el mismo estándar que la Dirección del Trabajo ya usa en la práctica (continuidad, exclusividad, subordinación real) y lo convierte en una presunción legal, salvo que la contratista pruebe que opera con organización propia y autónoma. No prohíbe subcontratar. Exige que sea real.
A los más de doscientos que siguen ahí, en la misma condición en que yo estaba hace una semana, les digo lo que me hubiera gustado escuchar antes: el contrato que firmaron no es necesariamente el que están viviendo. La ley, mal que mal, ya tiene una definición para eso.
No escribo esto para que alguien me devuelva un puesto de trabajo. Lo escribo porque la próxima persona a la que despidan un viernes, mientras duerme fuera de su horario, merece una ley que ya sepa nombrar lo que le pasó.