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Carta al director

Tercerización, cuando el 'servicio' es en realidad empleo directo

Señor Director:

Trabajé cuatro meses contratado por BC Tecnología, una empresa de servicios que me destinaba a una gran cadena de retail, con las mismas funciones que un contratado directo, sin sus protecciones. No fui el único: hoy siguen ahí más de 200 desarrolladores en la misma condición. Es la triangulación laboral que castiga el artículo 183-A de la Ley 20.123 de subcontratación, pero sin un estándar objetivo: hoy el trabajador debe probar la simulación caso a caso.

La propia Dirección del Trabajo ya usa un checklist de 15 factores para detectar esta subordinación encubierta, entre ellos la continuidad y la exclusividad del servicio. Redacté una reforma, hoy en manos de personeros del PS, que formaliza ese mismo estándar en la ley: si un trabajador presta servicios de forma continua y exclusiva, con las mismas funciones que un contratado directo, se presume la mera intermediación, salvo que la contratista pruebe organización propia y autónoma. No prohíbe subcontratar: exige que sea real.

La pregunta que deja este debate no es si Chile necesita mano de obra flexible. Es si va a seguir llamando "servicio" a un empleo sin protección.