Carta al director
El Código del Trabajo no puede garantizar una libertad y castigar su ejercicio
- Trabajo y empleo
Señor Director:
El artículo 331 del Código del Trabajo garantiza que el trabajador puede afiliarse y desafiliarse libremente de cualquier sindicato. El Dictamen N°1076/23 que la Dirección del Trabajo emitió hoy establece que ese derecho tiene un costo que el artículo no menciona: quien lo ejerce queda excluido de la negociación colectiva de su nuevo sindicato mientras su contrato anterior esté vigente.
La norma que sustenta la restricción, el artículo 323, existe para evitar que un trabajador quede afecto a dos contratos simultáneos con el mismo empleador. Ese principio es razonable. El problema es el incentivo que crea: un trabajador que se cambia porque su sindicato no lo representa bien descubre que no puede participar en la negociación de quien sí lo representa, y debe seguir pagando la cuota íntegra al sindicato que dejó. ¿A quién beneficia ese diseño?
El Código del Trabajo no puede garantizar una libertad en un artículo y castigar su ejercicio en otro. Si la contradicción es del legislador, la solución es legislativa. Si es de la interpretación, el dictamen de hoy retrocede respecto del de junio de 2023 sin resolver el problema de fondo: deja al trabajador más expuesto, no más protegido.