Carta al director
La ley que no alcanzó los 264 km/h
- Justicia, derechos e instituciones
Señor Director:
El domingo 21 de junio, un hombre de 38 años circulaba a 264 kilómetros por hora por la autopista Costanera Norte, en Vitacura. El límite es 100. Fue detenido, formalizado y dejado en libertad con firma mensual y arraigo nacional. Su licencia de conducir quedó intacta. La fiscal a cargo declaró que la suspensión "solo procede en los casos de manejo en estado de ebriedad".
Es cierto que la independencia de los tribunales es un principio que vale. Pero la Ley 21.495, artículo 197 quinquies, no deja margen: superar el límite en 60 km/h es conducción temeraria y obliga a suspender la licencia entre seis meses y dos años en el primer evento. Este conductor lo superó en 164. El tribunal no aplicó la sanción.
No es un problema de activismo judicial, es preguntarse si la ley es igual para todos. ¿O depende de a quién?