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El artículo 183-A protege tu sueldo. No protege tu trabajo.

El 3 de julio de 2026, la empresa de outsourcing que me empleaba me comunicó que quedaba desvinculado. Causal: "falta de proyecto." Cuatro palabras. El Código del Trabajo no tiene nombre para esto.

No es que no haya ley. El artículo 183-A del Código del Trabajo, incorporado por la Ley N° 20.123 en 2006, establece que cuando una empresa principal externaliza servicios a través de un contratista, responde solidariamente por las obligaciones laborales y previsionales de esos trabajadores: sueldos, cotizaciones, indemnizaciones legales. Si la empresa de outsourcing no paga, la empresa cliente responde. Eso es la responsabilidad solidaria.

El problema es lo que el artículo no dice.

Lo que el 183-A cubre y el hueco que deja

La responsabilidad solidaria cubre los derechos económicos mientras el trabajador presta servicios. El trabajador puede exigir que el contratista acredite el cumplimiento; la empresa principal puede retener fondos si no lo hace. La Ley N° 20.123 cerró ese portillo en 2006.

Pero la ley no habla de quién decide cuándo termina el proyecto.

En la práctica de la subcontratación IT, la empresa cliente asigna las tareas, fija los plazos, evalúa el desempeño y, cuando ya no quiere al trabajador, le comunica a la empresa de outsourcing que el proyecto terminó. La empresa de outsourcing, que es el empleador formal, ejecuta el despido. La empresa cliente no firma la carta de término. No tiene que justificar nada frente al trabajador.

El despido ocurre en la empresa de outsourcing. La decisión ocurrió en otra parte.

Si el despido se enmarca en el artículo 161 del Código del Trabajo, las "necesidades de la empresa," la jurisprudencia exige hechos objetivos, externos y verificables. "Falta de proyecto" no está tipificada como causal específica en el Código. Puede impugnarse. Pero incluso ganando ese argumento, el trabajador enfrenta al contratista, no a quien en los hechos decidió prescindir de él.

Los números de un mercado que creció sin regulación

Según la última Encuesta Nacional de Ingresos del INE, con datos de 2019, 1.082.727 trabajadores estaban en régimen de subcontratación en Chile. Ese es el dato más reciente disponible. Han pasado siete años.

El ingreso medio de esos trabajadores era de $430.000 netos (OCEC UDP, datos de 2018-2019). El sueldo mínimo hoy es $539.000 brutos. Esas dos cifras no se citan juntas por accidente: dicen de dónde partía este mercado.

El sector IT es uno de los que más usa la subcontratación. Un ingeniero senior de software en Chile gana entre CLP 2.800.000 y CLP 5.000.000 al mes (IT Workers Chile, 2026). Los recién egresados de ingeniería parten sobre los $2.300.000 en varias especialidades. Un profesional con posgrado en ingeniería que trabaja subcontratado para un cliente del sector tradicional puede estar ganando cerca del sueldo mínimo, y el Código del Trabajo no reconoce esa distancia como una anomalía que corregir.

Más del 65% de las empresas medianas y grandes en América Latina ya usan alguna forma de outsourcing IT. La tercerización no es una tendencia emergente. Es el modelo de contratación dominante en el mercado tecnológico regional, y Chile lleva veinte años con el marco legal de 2006.

La presunción que propone la reforma

Estoy colaborando en la redacción de un proyecto de modificación al Código del Trabajo para presentar ante el Senado. No propone redefinir la relación laboral ni convertir a la empresa cliente en empleadora formal. Eso requeriría una reforma de otra escala y enfrentaría problemas de constitucionalidad que un proyecto acotado no puede absorber.

Lo que propone es una presunción.

Cuando la empresa principal ejerce control efectivo sobre el trabajo diario del subcontratado, asigna las tareas, fija los criterios de evaluación y tiene poder real sobre la continuidad del proyecto, se presume que participó en la decisión de terminarlo. La empresa principal puede rebatir esa presunción. El trabajador no tiene que probarla solo desde cero.

Eso es lo que cambia. No hay una nueva categoría de empleador, no hay un nuevo sistema de responsabilidades. Hay una distribución distinta de la carga de la prueba: quien tiene más poder en la relación, rinde más cuentas por las consecuencias de ese poder.

La Ley N° 20.123 fue un avance real en 2006. Veinte años después, la industria que más necesita esa actualización creció dentro de un vacío que esa ley no anticipó.

El Senado ya discute proyectos de subcontratación para el sector público. Que la discusión llegue al sector privado tecnológico no parece una exigencia desproporcionada.

Incapacidad o arquitectura

Hay dos lecturas de por qué este vacío existe y persiste.

La primera: el Estado no alcanzó a legislar al ritmo que el mercado creció. El outsourcing IT escaló más rápido que la capacidad institucional para regularlo, y lo que quedó es una ley diseñada para la subcontratación minera y de servicios más clásicos. Un problema de velocidad.

La segunda: el vacío es conveniente. Las empresas que externalizan IT acceden a talento especializado, transfieren el costo y el riesgo del vínculo laboral a un tercero y se desvinculan sin responder directamente por esa decisión. Ese convenio no escrito tiene valor económico concreto. A alguien le interesa que se mantenga.

¿Es incapacidad del Estado o arquitectura del mercado?